Viernes, Mayo 24, 2013
   
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LEY 1380 DE ENERO 25 DE 2.010

Por el cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante.

En virtud de esta Ley,  quienes enfrenten graves problemas para el cumplimiento de deudas tendrán la oportunidad de renegociar sus créditos y compromisos de pago con los acreedores.

Lo harán en condiciones que les permita ponerse al día sin perder sus bienes. Ese es el espíritu de la Ley de Insolvencia para personas naturales.

Los siguientes son algunos puntos claves de la norma:

1.- Para que una persona se pueda acoger a la insolvencia, y tomando todas las precauciones del caso para cerrarle el paso a la cultura del no pago, deberá cumplir con algunos requisitos. El más novedoso es que se aumentará del 10 al 50 por ciento el porcentaje del monto de la deuda en mora.

2.-  También se estableció la posibilidad que el deudor efectúe un intercambio de activos. Esta figura consiste en que si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos en cualquier tipo de crédito y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y recibirá la diferencia.
 
3. Durante los 60 días establecidos para llegar a un acuerdo de pago, dentro del proceso de conciliación, no se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes.
¿Qué es el procedimiento de insolvencia?
 
Es un procedimiento conciliatorio que tiene como finalidad darle la oportunidad al deudor de buena fe y con voluntad de pago de estudiar con sus acreedores una fórmula de arreglo en un plazo máximo de 60 días prorrogables solo por 30 más.


¿Quiénes se pueden acoger?
 
Deudores que hayan incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 60.
 
Deudores que en su contra cursen dos o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones. 
 
¿Cuánto dura el procedimiento?
 
El término contemplado inicialmente es de 60 días, prorrogables por 30 más. 
 
¿A dónde se puede acudir para acogerse?
 
A cualquier centro de conciliación público o privado de todo el país, ubicados en las alcaldías municipales y distritales y en los consultorios jurídicos de las universidades o de la cámara de comercio. Los primeros serán gratuitos, para los segundos, el Gobierno fijará la tarifa que se deberá pagar
 
¿Qué tipo de acreedores pueden participar en el procedimiento de insolvencia?
 
Deberán ser citados todos los acreedores del deudor, incluidos los del sector financiero, comercial o de carácter particular.
 
¿Cuáles son los requisitos que se deben acreditar para presentar la solicitud de  insolvencia?
1. Informe de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
2. Relación completa y actualizada de todos los acreedores.
3. Relación completa y detallada de sus activos.
4. Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante o curse contra él.
5. Certificación expedida por un contador público independiente.
6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador.
7. Relación debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.
8. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus bienes.
9. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente.

¿En qué consiste el intercambio de activos?

En la posibilidad que tiene el deudor de incluir en su propuesta de negociación el pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones con un bien mueble o inmueble previo avalúo de un perito. ¿Qué efectos produce el inicio del procedimiento de insolvencia?A partir de la aceptación del trámite se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como de cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor. 
 
¿Cuáles son las disposiciones especiales que se contemplan para el sector agropecuario y pesquero? 
 
Desde la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, el deudor podrá solicitar la suspensión inmediata del embargo o secuestro que pese sobre los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria o pesquera.
 
En todas las audiencias de negociación de deudas, el productor agropecuario o pesquero deberá recibir ayuda de un asesor experto en temas agropecuarios para que les asista a sus intereses suministrado por el Ministerio de Agricultura.
 
¿Cuáles son las salvaguardas que se contemplan para no fomentar la cultura del no pago?

1. El trámite fracasa si se demuestra:Que dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registro.Que el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de bienes que representen más del 10 por ciento del total de sus activos con antelación a la solicitud. Que el deudor incumplió el acuerdo o que acordando modificarlo no lo modifico ni lo cumplió. En tal caso el conciliador declarará fracasado el trámite e informará a los jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor para que continúen de manera inmediata.

2. El deudor se podrá acoger a insolvencia únicamente después de transcurridos seis años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo.   
 
 
3. Habrá lugar a responsabilidad penal con prisión de uno a seis años cuando: 
 
§
 Se suministren datos falsos o incompletos.
 
§
 Se incurra en falsedad de los documentos.
 
§
 Se haga incurrir en error grave al conciliador o al juez.
 
§ Se finja una separación de bienes, disolución o liquidación de la sociedad conyugal.
 

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