Sábado, Mayo 18, 2013
   
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Derechos de Sindicatos a determinar cuantos Delegados Presentan

Corte Constitucional  

SON LOS SINDICATOS QUIENES DETERMINAN CUÁNTOS DELEGADOS PRESENTARÁN ANTE EL EMPLEADOR EL PLIEGO DE PETICIONES.

Sentencia C 622 Expedientes D 7029 (Acumulados) de 2008 2008-06-25

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 362, 432 (parcial) y 452 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo. La Corte constató que existe cosa juzgada constitucional. Mediante el ejercicio de la accion publica, varios ciudadanos formularon demanda de inconstitucionalidad contra las normas señaladas, las cuales fueron agrupadas en una sola para su decisión

Según la Corte, en  todas las demandas subyace el argumento según el cual la exigencia establecida en el artículo 362 del C. S. T. de unos contenidos mínimos que deben cumplir los estatutos de los sindicatos constituye una intromisión ilegítima, innecesaria y desproporcionada del Estado en la autonomía y libertad sindical garantizada por el artículo 39 superior y los Convenios de la O. I. T. que forman parte de bloque de constitucionalidad, en especial el Convenio 87  que protege el derecho de los sindicatos de redactar sus propios estatutos, funcionar sin obstáculos y otras limitaciones distintas a aquellas que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, el orden público o  la protección de derechos y libertades ajenas. También citan como infringidos los artículos 25, 38, 39, 53, 55, 56 y 93 de la Constitución Política.Agregan que los requisitos de elegibilidad de los delegados sindicales previstos en el segmento impugnado del artículo 432 del C. S. T. también impiden el desarrollo de la autonomía sindical para escoger libremente sus representantes, ya que “no sólo son limitantes del derecho sino que resultan irrisorios si se comparan con otros aspectos de mayor relevancia”. En su criterio, si los representantes sindicales actúan en pro de intereses jurídicos colectivos del sindicato, “nada tiene  que ver que se encuentren al momento de ser designados como delegados, vinculados mediante una relación laboral con al empresa, ya que como es claro defienden intereses de los trabajadores plasmados en pliego de condiciones y no de los empleadores”.     CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Cosa juzgada constitucional  En sentencia C-617 de 2008 (junio 25), M. P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte declaró exequible el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo demandado, subrogado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990, que consagra la facultad de las organizaciones sindicales para redactar libremente sus propios estatutos y reglamentos administrativos, señalando el contenido mínimo de los mismos.  Para llegar a tal determinación la Corte consideró que si bien es cierto que uno de los aspectos comprendidos dentro de la autonomía sindical es la facultad para “crear su propio derecho interno” o en los términos más explícitos del Convenio 87 de la OIT, para “redactar sus estatutos y reglamentos administrativos”, también lo es que el reconocimiento de ese derecho y su adscripción al contenido de la autonomía sindical no significa que esté vedada toda participación del legislador en la regulación de asuntos atinentes a los estatutos del sindicato o a los reglamentos administrativos, o que deba garantizarse a la organización sindical el desarrollo de los textos constitucionales o de los convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, sin ninguna clase de intermediación legislativa. Estimó que el Convenio 87 de la OIT prohíbe a las autoridades públicas intervenir para limitar el derecho a la asociación sindical o para entorpecer su ejercicio legal, pero debe repararse en que según el mismo Convenio, mediante esa prohibición se busca proteger el ejercicio “legal” del derecho, lo cual supone que no está excluido su desarrollo legislativo y de otra parte, se debe recordar que el ejercicio de los derechos reconocidos a las organizaciones sindicales ha de “respetar la legalidad”.  De esta manera, concluyó que la autonomía de los sindicatos para darse su propio derecho y redactar sus estatutos no está exenta del desarrollo legislativo, pues es obvio que el funcionamiento de la organización sindical y su estructura interna también requieren de previsiones específicas contempladas en los estatutos de cada sindicato. Existe entonces, en parecer de esta corporación, un margen de regulación que corresponde a la potestad de configuración del legislador y permite concluir que el Congreso de la República podía desarrollar distintos aspectos relativos a los estatutos sindicales al modificar, mediante el artículo 42 de la Ley 50 de 1990, el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo. Por consiguiente, al no encontrar motivo de inconstitucionalidad respecto de esa disposición legal la declaró ajustada al ordenamiento superior.   Al recaer entonces sobre el artículo 362 del C. S. T. cosa juzgada constitucional, en los términos del artículo 243 del la Carta Política, en la presente oportunidad se decidirá estarse a lo resuelto en la citada sentencia C-617 de 2008.  2.2. En la misma providencia, esta corporación reconoció que respecto del numeral 2° del artículo 432 del C. S. T. impugnado, modificado por el artículo 16 de la Ley 584 de 2000, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional en sentido material, pues el contenido normativo de la norma acusada, contentivo de las condiciones para ser delegado sindical, fue declarado inexequible en sentencia C-797 de 2000 (junio 29), M. P. Antonio Barrera Carbonell.  Encontró esta Corte que el artículo 16 de la Ley 584 de 2000 acusado, reprodujo, en lo esencial, el numeral 2° del artículo 432 del C. S. T., declarado inexequible en la citada sentencia, no obstante haber excluido la referencia a la nacionalidad colombiana como requisito para ser delegado y haber introducido algunas enmiendas, atinentes a la temporalidad de la vinculación laboral del representante sindical y su pertenencia al gremio, industria o rama de actividad económica.   Recordó que para que exista cosa juzgada material no es indispensable que el texto de la norma examinada sea idéntico al de la reproducida, aunque su contenido sí debe serlo, que es lo que sucede con el artículo 16 de la Ley 584 de 2000, cuyas enmiendas no restringen, aumentan o alteran el sentido y efectos del numeral 2° del artículo 432 del C. S. T., que establecía condiciones para la escogencia de representantes en la negociación colectiva, consideradas por la jurisprudencia como violatorias de la autonomía sindical.   En consecuencia se resolvió:Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-617 de 2008 (junio 25), mediante la cual se declaró EXEQUIBLE el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-797 de 2000 (junio 29), que declaró INEXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 432 del C. S. T., cuyo contenido fue reproducido en lo esencial por el artículo 16 de la Ley 584 de 2000 que, en consecuencia, se declara INEXEQUIBLE. Tercero. INHIBIRSE de fallar sobre el literal b) del artículo 452 del C. S. T., por ineptitud sustantiva de la demanda.   

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